Se recuerda a todos los vecinos de La Serna del Monte que, de acuerdo con la ordenanza de convivencia ciudadana, limpieza y ornato de la vía pública del Ayuntamiento y de conformidad con lo establecido en el art. 85.4 “Los perros deberán ir acompañados y conducidos mediante correa, cadena y
collar con la placa de identificación censal«.
Tendrán que circular con bozal y sujetos con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, todos aquellos animales potencialmente peligrosos catalogados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1999 de RJTAPP y el RD. 287/2002 de 22 de marzo que la desarrolla.
Del mismo modo, el art. 89 de la mencionada ordenanza, establece que “El propietario o poseedor de cualquier animal deberá tomar las medidas adecuadas para impedir que ensucien las vías o espacios públicos y que molesten a otras personas o animales». En concreto, se prohíbe dejar las deposiciones fecales en cualquier espacio público. La persona acompañante del animal está obligada a eliminar las deposiciones fecales del animal.